Sentencia: 0047/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0047/2010-R

Fecha: 26-Abr-2010

medio idóneo, eficiente y oportuno para restituir el derecho a la libertad física,

En el Fundamento que se analiza, siendo coherentes con los precedentes constitucionales emanados del mismo Tribunal, se debió haber explicado los motivos por los cuales se consideraba que el recurso de apelación previsto en el art. 251 se constituía en el medio idóneo, eficiente y oportuno para restituir el derecho a la libertad física, no obstante que la Resolución impugnada fue pronunciada por la titular del Juzgado de Instrucción de Copacabana, y que podía ser aplicable la jurisprudencia contenida en la SC 1331/2006-R que señaló que las características de inmediatez y urgencia “(…)no se presentan en los recursos de apelación contra Resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, pues si bien el art. 251 del CPP establece un plazo de tres días para que el Tribunal se pronuncie respecto a la apelación presentada, no es menos cierto que este plazo empieza a computarse desde que las actuaciones son recibidas en el Tribunal, lo que significa que desde el envío de los antecedentes hasta su recepción, tratándose de resoluciones pronunciadas por jueces que tienen su asiento judicial en provincias, puede transcurrir muchos días, desnaturalizando al recurso de apelación como recurso inmediato, idóneo y eficaz para reparar las lesiones al derecho a la libertad”.

No obstante lo anotado, el Magistrado que suscribe dio su conformidad con la parte resolutiva de la SC 0021/2010-R, al considerar que el asiento de la Jueza de Instrucción de Copacabana es próximo a la ciudad de La Paz y, en tal sentido, no es aplicable la jurisprudencia contenida en la SC 1331/2006-R, sino la  establecida en la SC 886/2007-R , en la que precisó que dicha subregla no se aplica a los casos en los que el asiento judicial del juez que pronunció la Resolución impugnada es próximo al centro urbano donde se encuentra la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente.

De acuerdo a dicho entendimiento, el recurso de apelación se presenta, en el caso analizado, en la vía específica prevista por el Código de procedimiento penal para impugnar las resoluciones sobre medidas cautelares, cuya idoneidad podría haber sido cuestionada, en caso de haber sido presentado el recurso, si demostraba que, una vez activado dicho mecanismo procesal, la resolución del mismo y, por consiguiente la efectiva protección del derecho, sería dilatada, conforme lo sostuvo la SC 008/2010-R.