cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea
La misma Sentencia añadió que: “(…) cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas, por ejemplo, por ser irrazonables los plazos de resolución; por existir excesiva carga procesal para una rápida decisión o ejecución de la decisión o por no cumplirse con los plazos para emisión de resoluciones establecidos por la Ley”.
Conforme a dicha Sentencia, en cada caso se debe analizar sobre la existencia de medios idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad física, y en caso de constatarse que dichos medios procesales no reúnen esas características, el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, se convierte en el medio idóneo para la tutela de ese derecho.
- Partes: Carlos Eduardo Oropeza Hernández
- Magistrado:
- - La subsidiariedad del hábeas corpus, ahora acción de libertad y sus excepciones:
- 1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea
- medio idóneo, eficiente y oportuno para restituir el derecho a la libertad física,
