Sentencia: 0047/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0047/2010-R

Fecha: 26-Abr-2010

1.

Sin embargo, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció excepciones a la regla anteriormente citada en los siguientes supuestos: 1. Jueces de provincia (SC 1331/2006-R), salvo que el asiento del juez sea próximo al centro urbano (SC 886/2007-R); 2. Niños, niñas y adolescentes (SC 818/2006-R); 3. Extranjeros o personas que no hablan español siempre que se les hubiere causado indefensión (SC 470/2007-R), y 4. Cuando no existe denuncia, investigación abierta ni flagrancia (SC 1138/2006-R).