1.
Sin embargo, la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció excepciones a la regla anteriormente citada en los siguientes supuestos: 1. Jueces de provincia (SC 1331/2006-R), salvo que el asiento del juez sea próximo al centro urbano (SC 886/2007-R); 2. Niños, niñas y adolescentes (SC 818/2006-R); 3. Extranjeros o personas que no hablan español siempre que se les hubiere causado indefensión (SC 470/2007-R), y 4. Cuando no existe denuncia, investigación abierta ni flagrancia (SC 1138/2006-R).
- Partes: Carlos Eduardo Oropeza Hernández
- Magistrado:
- - La subsidiariedad del hábeas corpus, ahora acción de libertad y sus excepciones:
- 1.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad
- cuando exista privación efectiva de libertad, por ser esta una causal grave, se entenderá que la vía procesal existente no es idónea
- medio idóneo, eficiente y oportuno para restituir el derecho a la libertad física,
