Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente amplió y fundamentó su demanda refiriendo que el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPEabrg), no sólo está circunscrito a la libertad individual ni al derecho de locomoción, sino que tutela el derecho a no ser indebida o ilegalmente perseguido o procesado, amparado por los arts. 228 y 229 de la CPEabrg. Sostiene que existe procesamiento ilegal o indebido al no proceder la recurrida a pronunciarse con referencia a la extinción de la acción planteada por conciliación, porque era la forma de poner fin al litigio.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- 2)
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- 3.
- APROBAR