SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0048/2010-R
Fecha: 26-Abr-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega procesamiento ilegal e indebido, toda vez que el art. 18 de la CPEabrg, no sólo está circunscrito a la libertad individual ni al derecho de locomoción, sino que tutela el derecho a no ser indebido o ilegalmente perseguido o procesado, el mismo amparado también por los arts. 228 y 229 del mismo cuerpo normativo. Sostiene que existió procesamiento indebido al no proceder la Jueza recurrida a pronunciarse con referencia a la extinción de acción planteada, porque era la forma de poner fin al litigio, derechos que se encuentran refrendados en los arts. 14.IV, 21.7, 23 y 116.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), por lo que corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada, en consecuencia, revisar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- c)
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- 2)
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- 3.
- APROBAR