SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0056/2010-R
Fecha: 27-Abr-2010
III.3. En cuanto al recurso de hábeas corpus
A objeto del análisis del presente caso se debe considerar que el art. 18 de la CPEabrg y el art. 125 de la CPE, han instituido el hábeas corpus, ahora acción de libertad, para preservar el derecho a la vida, la libertad física, y la locomoción de las personas frente a toda persecución, detención o procesamiento ilegal o indebido que restrinja o suprima o amenace restringir o suprimir.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.