0085/2010-R

a)

En la SC 0085/2010-R de 3 de mayo, se concede la tutela solicitada, disponiendo la inmediata libertad del accionante, con los siguientes fundamentos: a) Las notificaciones con los diferentes actuados procesales y resoluciones emitidas durante la sustanciación del proceso, se practicaron en la persona del anterior representante legal de dicha Asociación y en el domicilio procesal señalado por éste; el accionante, asumió funciones recientes como representante legal de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Final Mercado La Paz”, persona jurídica que es la obligada dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, el nuevo representante legal, accionante,  no fue notificado personalmente, ya que la conminatoria de pago y el mandamiento de apremio se notificaron en el referido domicilio procesal del anterior representante; y, b) El Juez de la causa, omitió  con carácter previo a librar el mandamiento de apremio contra el accionante, ordenar el remate de los bienes embargados de propiedad de la Asociación.