0085/2010-R

APROBAR

En base a la fundamentación jurídica precedente, los suscritos Magistrados, consideran que el Tribunal Constitucional debió APROBAR la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, al no existir ninguna causal para otorgar la tutela solicitada; al contrario, se observó acciones dilatorias por parte del accionante y de la Asociación que representa, tendiente a incumplir con la obligación emergente de sentencia ejecutoriada y a la cual el trabajador tiene todo el derecho, puesto que una Resolución Judicial no tiene eficacia, entre tanto no sea acatada y cumplida material oportunamente.