AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2010-RCA

Fecha: 26-May-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2007, cursante de fs. 46 a 48 vta., el recurrente manifiesta que dentro de la demanda por cobro de beneficios sociales que interpuso contra la empresa “TEXTURBOL”, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, falló declarando probada en parte la demanda, disponiendo el pago de Bs64 922,76.- (sesenta y cuatro mil novecientos veintidós 76/100 bolivianos), fallo contra el que la empresa demandada interpuso recurso de apelación, instancia en la que la Sala Social y Administrativa Primera revocó en parte la Sentencia apelada, ordenando el pago únicamente en la suma de Bs21 614,45.- (veintiún mil seiscientos catorce 45/100 bolivianos), Resolución que al causarle agravio fue recurrida en casación, fue concedida por la referida Sala; no obstante, en forma errónea e inaceptable, por una maliciosa confusión la Sala Social y Administrativa Primera dictó la Resolución 058/07 de 28 de “enero” de 2007 declarando desierto su recurso ordenando además la ejecutoria de la Resolución impugnada.

Continúa refiriendo que el error en el que incurrió la Sala Social y Administrativa Primera, coartando su derecho de recurrir y a la petición, deriva de la existencia de dos procesos con nombres similares, puesto que el nombre del demandante en el otro proceso casualmente es Víctor Barreto, procesos ambos seguidos contra la empresa “TEXTURBOL”; asimismo, indica que la Auxiliar recurrida ha manipulado los libros a su libre albedrío, demostrando total parcialidad con la parte contraria, al igual que la Secretaria de Cámara quienes han cooperado y son corresponsables de los hechos que denuncia, pues sin su participación no se hubieran vulnerado ni conculcado sus derechos.

Concluye indicando que la Resolución impugnada 058/07 al negar y declarar desierto el recurso de casación que interpuso sin su debida notificación, vulnera sus derechos a la petición, a obtener una resolución justa y equitativa, de recurrir ante una Resolución agraviante a sus derechos y a ser remunerado.