AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en forma errónea e inaceptable, por una maliciosa confusión dictó la Resolución 058/07 de 28 de “enero” de 2007 declarando desierto el recurso de casación que planteó ordenando la ejecutoria de la Resolución impugnada, error derivado en la existencia de dos procesos con similares datos; asimismo indica que la Auxiliar y Secretaria de Cámara correcurridas han cooperado y son corresponsables de los hechos que denuncia, pues sin su participación no se hubieran vulnerado ni conculcado sus derechos. Concluye indicando que la Resolución impugnada al negar y declarar desierto el recurso de casación que interpuso sin su debida notificación, vulnera sus derechos a la petición, de obtener una resolución justa y equitativa, de recurrir ante una resolución agraviante a sus derechos y a ser remunerado. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedencia del recurso.