AUTO CONSTITUCIONAL 0055/2010-RCA
Fecha: 26-May-2010
improcedencia
Por Resolución 52/07 de 14 de septiembre de 2007, cursante a fs. 49 y vta., la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia del recurso, en virtud a lo estipulado en los arts. 96.2 y 97.I, III y IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), con los argumentos a continuación expuestos: a) La parte recurrente no dio cumplimiento al art. 97.I de la LTC, puesto que no señaló en forma precisa y completa las generales de la parte demandante; b) La demanda de amparo es imprecisa y confusa, ya que no se señalan de manera clara y coherente los hechos que sirven de fundamento, indicando de manera general una serie de normas legales que se habrían vulnerado, así como los derechos y garantías reclamados, sin embargo no existe una relación de causalidad entre éstos y los hechos relatados; c) La Resolución 058/07 de 28 de febrero de 2007, ahora impugnada, fue notificada al recurrente el 3 de marzo de 2007, habiendo transcurrido seis meses y once días hasta la presentación de este recurso, enmarcándose en el art. 96.2 de la LTC; d) Si bien mediante la Resolución impugnada se declaró desierto el recurso interpuesto al no haber provisto los recaudos de ley, el demandante no acreditó que haya agotado los recursos que la ley le franquea como el de compulsa, no siendo procedente el amparo por actos consentidos.