AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
a)
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 11 de enero de 2008 (fs. 4), fue respondido por Calixto Jaime Jurado Justiniano en representación del Banco Económico S.A. en los siguientes términos: a) Los argumentos que sustentan el recurso son incoherentes y vagos; b) El incidentista no cumplió con los requisitos mínimos exigidos, tampoco expresó la duda razonable respecto de la inconstitucionalidad del cuestionado artículo; c) El Tribunal Constitucional en las SSCC 0035/2000 y 0077/2000, declaró la constitucionalidad del art. 49.III de la LAPCAF, determinando que la Comisión de Admisión de este Tribunal debe rechazar las solicitudes que se efectúan para realizar un nuevo análisis de esta norma; y d) Los coactivados presentaron excepciones que fueron declaradas improbadas, decisión que apelada mereció el Auto de 12 de noviembre de 2007, que al confirmar la decisión impugnada declaró su ejecutoria, sin que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar permita la presentación de ningún otro recurso, salvo la posibilidad de iniciar un proceso ordinario; e) De manera incongruente y violando el art. 30.I inc. 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el incidentista pide admitir el recurso contra el Auto de 12 de noviembre de 2007, aspecto que determina la incompetencia del Tribunal Constitucional para conocer y resolver el recurso en cumplimiento del art. 66 de la LTC. Por lo que solicita se rechace el recurso y se señale una multa por la temeridad y malicia.
El art. 59 de la LTC señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad: “…procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos…”, estableciendo aspectos de manera ineludible que deben ser considerados, para formular el incidente de inconstitucionalidad: a) La existencia de un proceso judicial o administrativo, dentro del cual se pueda promover la acción; b) La ley, decreto o resolución de cuya constitucionalidad se duda, tenga que ser aplicada a la decisión final del proceso; pues al tratarse de un recurso que se plantea dentro de un proceso concreto, lo que se busca es que en la resolución del mismo no se aplique una norma inconstitucional.