AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 10 de enero de 2008 (fs. 2 a 4), el incidentista en representación de la empresa LAHER RODAMIENTOS S.R.L., de manera confusa, señala que formula el incidente de inconstitucionalidad al omitirse dentro del recurso de apelación que interpuso contra el Auto Definitivo de 12 de noviembre de 2007, que le coarta su derecho a presentar recurso de apelación contra el Auto de 6 de marzo del mismo año, por lo que ante la existencia de la norma adjetiva que hoy acusa de inconstitucional y que “prohíbe que los Magistrados de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con un mejor criterio y sindéresis jurídica, dicten una resolución que se encuadre a derecho, como así también, revisen las actuaciones viciadas de nulidad que dieron nacimiento a los Tribunales a-quo” (sic), interpone el presente recurso, argumentando que dicha norma viola el art. 16.II de la CPE abrog., cuando establece que dentro de un proceso ejecutivo, el ejecutado únicamente puede oponer excepciones, negando implícitamente el planteamiento del recurso de apelación, pese a que los arts. 219, 220 y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC), han definido al recurso de apelación como aquél que se interpone contra toda resolución dictada por el juez a quo; estableciendo el término para su interposición y la manera en que debe ser resuelto; por lo que interpone el presente recurso al considerar que la disposición hoy impugnada, inhabilita a todo deudor sometido a un proceso ejecutivo o coactivo civil que tiene la misma naturaleza, conforme lo definió la Corte Suprema de Justicia- abrir la competencia del tribunal superior en grado, para la revisión de los fallos dictados por los jueces inferiores dentro de este tipo de procesos, resultando ilógico pensar, que los jueces de primera instancia no se puedan equivocar al dictar sus fallos, ya que son personas vulnerables capaces de incurrir en errores de apreciación, mas aún si llegan a amparar sus fallos en normas inconstitucionales como la presente.