Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
rechazó
Mediante Resolución 02 de 7 de marzo de 2008, cursante a fs. 53 y vta., los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el incidente alegando: a) Al suscribir el deudor el documento de crédito, renuncia al proceso ejecutivo y como resultado se somete al procedimiento de títulos coactivos, siendo la base del proceso un título suscrito entre partes, el cual debe ejecutarse al tener fuerza de ley entre ellas, por lo que ésta disposición no puede ser considerada inconstitucional; y b) No se cumplieron los arts. 3 y 41 incs. a), b) y c) del Reglamento de Procedimientos Constitucionales.