AUTO CONSTITUCIONAL 0185/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
II.3. Análisis del caso
En el caso de autos, consta que dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Económico S.A. contra la empresa LAHER RODAMIENTOS S.R.L., el ahora incidentista en representación de dicha Sociedad pide se promueva el presente recurso, demandando la inconstitucional del art. 49.III de la LAPCAF, por considerar que vulnera su derecho a la defensa, consagrado en el art. 16.II de la CPE abrog., toda vez que de acuerdo con el cuestionado artículo, el Auto que pronunció el Tribunal consultante adquiere el carácter de irrevisable, sin que sea lógico que un tribunal colegiado no pueda revisar el posible error en el que pudiesen incurrir los jueces a quo, como es el referido a negar a todos los deudores la posibilidad de abrir la competencia del superior en grado, para la revisión de los fallos dictados mas aún, cuando las resoluciones que pronunciaron pueden ampararse en normas inconstitucionales como la presente.
De lo referido precedentemente se advierte, que no existe una decisión o resolución pendiente, dentro del referido proceso ejecutivo en el que el Tribunal consultante tenga que aplicar la norma impugnada, toda vez que el incidente de inconstitucionalidad fue presentado incluso después de pronunciado el Auto de 6 de marzo de 2007 (que no consta en obrados), dentro del proceso coactivo iniciado contra la Empresa representada, lo que determina que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, incumpla con la condición de admisión prevista por el art. 59 de la LTC, referido a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma, con la decisión que debe adoptarse en el caso concreto.
En cuanto al rechazo del recurso en el supuesto que el Tribunal anteriormente hubiere desestimado en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos, debe aclararse que la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, estableció que si bien el art. 58.V de la LTC señala que: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella” “ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento”