Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
Fragmento 9
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 1), 33.I inc. 1), 82.I y III de la LTC, resuelve RECHAZAR el recurso directo de nulidad interpuesto por Paolino Budia Catari, demandando la nulidad de la Resolución de 12 de marzo de 2008 y Auto 20, de 14 del mismo mes y año.