AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente indica que a la fecha debe “…tolerar las irregularidades emergentes de un simple procedimiento recusatorio que comenzó con un periplo por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca a causa de un procedimiento anormal generado por la impericia del Juez, Gustavo Corcus Romero, para dirimir la recusación” (sic), quien luego de haber promovido recusación en su contra, en lugar de convocar al juez Iván Saavedra Guzmán, quien integró el Tribunal como Juez Técnico desde los actos previos al juicio oral y que se encuentra ejerciendo plenamente el cargo, convocó al juez Juan de Dios Condori Limachi, quien no tiene la calidad de reemplazante para actuar dentro de la referida problemática, porque no se encuentra ejerciendo la titularidad en el caso que se juzga y que precisamente está a cargo del Juez Iván Saavedra Guzmán.

Agrega que el llamamiento al Juez, Juan de Dios Condori Limachi, resulta ser una decisión asumida por la autoridad recurrida a través de la cual usurpó funciones que no se encuentran previstas en la Constitución Política del Estado y la Ley, por cuanto no había necesidad de convocar a un Juez suplente, si el titular se encuentra plenamente habilitado y no impedido para conocer y resolver el incidente.

Concluye manifestando que esa oficiosa actuación de matizar las decisiones del Tribunal, con la intervención y participación de autoridades azuzadas para el ejercicio de una noble función de alta responsabilidad, como es la justicia penal, tiene su origen en viciosos actos, propiciados por el Presidente del mencionado Tribunal, Gustavo Corcus Romero, que culminó en una decisión asumida por  autoridades incompetentes como el Juez Técnico, Juan de Dios Condori Limachi, y las Juezas ciudadanas, Melina Maricel Cruz Villa y Flora Florencia Cruz López.