AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-CA
Fecha: 03-May-2010
I.1. Antecedentes
Por memorial enviado vía fax el 2 de abril de 2008, cursante de fs. 1 a 3, y presentado el original el 8 del mismo mes y año, cursante de fs. 40 a 41, el recurrente señala que tuvo que soportar una decisión carente de sentido común emitida por la Jueza de Instrucción, Mixto, Liquidador y de Garantías de Camargo del Distrito Judicial de Chuquisaca, quien le negó la solicitud de extinción de la acción penal, pese a haber transcurrido el plazo de cinco días previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP) para que el Fiscal presente los actos conclusivos, actuación a la que deben sumarse las que dictó el Tribunal de Sentencia de las provincias Nor y Sud Cinti en su actividad procesal.