AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0193/2010-CA

Fecha: 03-May-2010

al carecer manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado

Al respecto este Tribunal en el AC 188/2006-CA de 20 de abril, señalo que: “…no es admisible la presentación de un recurso directo de nulidad, dentro de la tramitación de un recurso de amparo constitucional, por cuanto el proceso principal; es decir, el recurso de amparo constitucional, dada su naturaleza jurídica al ser un recurso de tutela de derechos fundamentales y por ende de tramitación sumarísima, únicamente admite ciertos incidentes, tales como la declinatoria de competencia, de excusas, e inclusive el recurso incidental de inconstitucionalidad, los cuales están relacionados con la cuestión principal; no así otros recursos independientes y de distinta naturaleza, como ser el recurso directo de nulidad, que es un mecanismo de control de legalidad, con finalidad distinta; en consecuencia su interposición al interior del trámite del recurso de amparo constitucional, desnaturaliza la esencia de este recurso constitucional”; por lo que en el caso presente, el recurrente debió reclamar la supuesta ilegalidad de las Resoluciones cuestionadas ante este Tribunal Constitucional, pues las mismas emergen del proceso principal; es decir del recurso de amparo constitucional, aún más cuando el recurso se encuentra en revisión y cuya resolución aún no ha sido pronunciada, por lo que el recurso presentado se enmarca dentro de los supuestos de rechazo establecidos por el art. 82.III de la LTC, al carecer manifiestamente de fundamento jurídico que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los propios medios de defensa constitucionales.