Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
1)
Ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde rechazar el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme establece el art. 33.I. inc. 1) de la LTC: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- una causal sobreviniente
- 1)
- RECHAZAR