AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

1)

Ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde rechazar el presente recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad al carecer de fundamento jurídico-constitucional, conforme establece el art. 33.I. inc. 1) de la LTC: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”.