AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
una causal sobreviniente
De la lectura del memorial de demanda se advierte que los argumentos esgrimidos por el recurrente se fundamentan en la Constitución Política abrogada, por lo que corresponde aclarar, que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, ésta situación constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio sino a instancia de parte; vale decir, que al encontrarse en vigencia la Constitución Política del Estado que ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando los cuestionados numerales I, II, III y V del Art 20 del Decreto Supremo (DS) 29308 de 10 de octubre de 2007, con los preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido por los arts. 410.I y II. de las Disposición Abrogatoria y Disposición Final.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- una causal sobreviniente
- 1)
- RECHAZAR