Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0204/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
RECHAZAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 1) concordante con el art. 33.I inc. 1) de la LTC, resuelve en consulta, RECHAZAR el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Waldo Albarracín Sánchez, Defensor del Pueblo de la República de Bolivia, demandando la inconstitucionalidad del art. 20.I, II, III y V del DS 29308 de 10 de octubre de 2007.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Petitorio
- I.3. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada con las normas previstas por la Constitución Política del Estado
- El objeto del recurso es el juicio de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas
- Fragmento 8
- una causal sobreviniente
- 1)
- RECHAZAR