AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente alega que la determinación tributaria, según los doctrinarios, es un procedimiento normado y regulado por el Código Tributario Boliviano, por lo que la simple existencia del tributo, plasmado en la ley, y la calidad de sujeto pasivo, no constituyen elementos suficientes para imputar al mismo una deuda tributaria, la determinación es entonces, “La transformación del tributo legislativamente creado al tributo físicamente recaudado…”; es decir, que la determinación tributaria se constituye en una serie de tareas destinadas a determinar si el hecho generador ha ocurrido, si como consecuencia de lo primero existe una obligación tributaria, quién es el sujeto pasivo, la cuantía del tributo y la base imponible.
Concluye indicando que de acuerdo al art. 94.II del CTB, la autodeterminación no requiere determinación previa, pero en el caso presente existe un Procedimiento de Determinación que a la emisión del Proveído de Ejecución, se hallaba vigente; argumentos por los que considera que la competencia del Gerente del SIN Oruro, esta suspendida, máxime si se considera que la propia autoridad ya ha abierto una competencia para determinar la misma deuda, por lo mismo no tiene la facultad para ejecutar un adeudo que se halla en proceso de determinación, bajo otro método.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 1 de abril de 2008
- RECHAZA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN