Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
RECHAZA
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 31 inc. 1), 82.I de la LTC y 4 de la Ley 003, RECHAZA el recurso directo de nulidad interpuesto por Susan Alizón Ángelo Vargas en representación de la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo “El Progreso”, contra el Gerente Distrital a.i. del SIN Oruro, demandando la nulidad del Proveído de Ejecución Tributaria 1538/2008 de 24 de marzo.
- recurso directo de nulidad
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- 1)
- II.2.
- con plenitud de jurisdicción y competencia para pronunciar autos constitucionales debidamente motivados que estén orientados a la interpretación y aplicación de las normas relacionadas a esas funciones de índole procesal, con igual efecto vinculante que una sentencia constitucional
- cambio del entendimiento jurisprudencial
- Fragmento 9
- corresponde ser aplicado de inmediato a los casos que se encuentren en trámite en este Tribunal
- 1 de abril de 2008
- RECHAZA
- COMISIÓN DE ADMISIÓN