AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

a)

Corrido en traslado el incidente formulado, consta que Valentina Torrico Claros respondió por memorial de 28 de marzo de 2008 (fs. 17 a 19), señalando lo siguiente: a) Según el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el incidente de inconstitucionalidad necesariamente debe ser interpuesto antes de la ejecutoria de la sentencia, por lo que de obrados se evidencia que la Sentencia de 24 de septiembre de 2007, fue ejecutoriada mediante Auto de 18 de marzo de 2008 y se notificó con la misma a Juan Arturo y Maria Gladys Mendoza Torrico el 20 y 25 de marzo de 2008, respectivamente, presentado el recurso indirecto o incidental, el 25 de marzo del mismo año; vale decir, después de haber sido ejecutoriada la sentencia; b) Los incidentistas cuestionan la constitucionalidad del art. 613.1 del  CPC, porque según refieren, el lanzamiento viola el art. 22 de la CPE abrog. y art. 3 de la Ley INRA que protegen y garantizan la propiedad agraria; sin embargo, explica que al declararse probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión en su favor, demostró la posesión del predio, que en materia agraria significa trabajo y cumplimento de la función social; es en ese sentido los mencionados preceptos garantizan la propiedad privada, siempre que cumpla la función social que en materia agraria se entiende por trabajo en la tierra; c) Por último, señala que en materia agraria, mucho más que un documento de derecho propietario, vale la posesión legal y el cumplimiento de la función social, aspecto que conlleva la posibilidad de adquirir el derecho de propiedad sobre la tierra, o en su defecto, de perderlo, como es el caso de la parte adversa.