AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
fue presentado extemporáneamente
En el caso en estudio, de los antecedentes del recurso consta que dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión interpuesta por Valentina Torrico Claros y otro contra Juan Arturo y María Gladys Mendoza Torrico, el Juez de la causa declaró probada la demanda, ordenando la restitución del bien inmueble despojado bajo apercibimiento de lanzamiento conforme establece el art. 613 del CPC (fs. 3); disponiendo expresamente mediante Auto de 18 de marzo de 2008 la ejecutoria de la Sentencia de 24 de septiembre de 2007 (fs. 10), notificándose a Juan Arturo y María Gladys mendoza Torrico con el Auto de ejecutoria el 19 y 20 de abril del mismo año, respectivamente, sin embargo, los incidentistas a pesar de tener conocimiento de la misma; interpusieron el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad recién el 25 de marzo; es decir, cuando la demanda de interdicto de recobrar la posesión adquirió la calidad de cosa juzgada. Por lo expuesto, se constata que los incidentistas a momento de interponer el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no observaron la disposición contenida en el art. 61 de la LTC (oportunidad), por consiguiente se concluye que el presente recurso fue presentado extemporáneamente, circunstancia que impone la necesidad de proceder al rechazo de la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.