AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

rechazó

Por Resolución de 2 de abril de 2008, cursante de fs. 20 a 21, el Juez Agrario de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud formulada por Juan Arturo y Gladys Mendoza Torrico, con la siguiente fundamentación: 1) El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede como un incidente, dentro de los procesos judiciales de donde nace dos condiciones para su procedencia, uno que es la existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y dos la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que debe adoptar el juez; 2) Se debe tener en cuenta la oportunidad en la que debe promoverse el recurso considerando su naturaleza jurídica conforme dispone el art. 61 de la LTC, por lo que este recurso debe plantearse por una sola vez en cualquier estado del trámite del proceso judicial aún en recurso de casación pero hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, lo que significa, que el incidente puede ser promovido ante el juez de primera instancia o en su caso si no lo hizo lo puede plantear en la segunda instancia, en ningún caso, podrá promover el recurso en ambas instancias y antes de la ejecutoria de la sentencia; 3) En el caso presente, la sentencia de 24 de septiembre de 2007, tiene la calidad de cosa juzgada, habiéndose declarado su ejecutoria por Auto de 18 de marzo de 2008, por lo que en el proceso agrario de referencia no existe una decisión judicial pendiente en la que el Juez tenga que aplicar el precepto legal impugnado.