Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003; 31 inc. 4), 33.I inc. 1 y 64.III de la LTC resuelve, en consulta, APROBAR la Resolución 29/2008 de 19 de febrero, cursante de fs. 5 a 6, pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Alicia Peredo Rosales, Trabajadora Social del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR