AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial de 30 de enero de 2008 (fs. 1 a 3 vta.), Alicia Peredo Rosales, Trabajadora Social del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso disciplinario seguido de oficio en su contra y otros, por la presunta contravención de los arts. 81 incs. a), b) y j) y 82 incs. a), e), g), j) y p) del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, solicita al Presidente y Consejeros de la Judicatura, promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 81 y 82 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, por ser violatorios de los arts. 16.IV, 31, 116 y 228 de la  CPE abrog.

Afirma que el art. 89 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura con el que indebidamente se tramitó el proceso disciplinario 171/2006, establece los tipos de faltas según la gravedad de las mismas, tipificándolas en faltas leves y graves. A su vez, el art. 81 del referido Reglamento, establece las obligaciones del personal del Consejo de la Judicatura, cuyo incumplimiento será causal suficiente para que el funcionario judicial o personal administrativo sea sometido a proceso disciplinario interno y el art. 82 del mismo Reglamento dispone las prohibiciones, cuya adecuación será también causal suficiente para que el funcionario judicial o personal administrativo sea sometido a proceso disciplinario.

Argumenta que al no estar determinado el mínimo o el máximo de la sanción ya sea por falta leve o grave, así como tampoco cuáles serían faltas leves y graves, dicha indeterminación da lugar a la discrecionalidad de los tribunales disciplinarios y del Pleno del Consejo de la Judicatura, es decir, los tribunales disciplinarios en los hechos no cuentan con las penas pre-establecidas para sancionar ya sea por faltas leves o faltas graves.