Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
consulta
En consulta la Resolución 29/2008 de 19 de febrero (fs. 5 a 6), pronunciada por el Plenario del Consejo de la Judicatura, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Alicia Peredo Rosales, Trabajadora Social del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 81 y 82 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, por vulnerar supuestamente los arts. 16.IV, 31, 116 y 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR