AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-CA
Fecha: 10-May-2010
rechazó
Por Resolución 29/2008 de 19 de febrero, cursante de fs. 5 a 6, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Alicia Peredo Rosales, Trabajadora Social del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, por ser manifiestamente infundado, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) No señala con precisión cuales son las normas constitucionales que supuestamente estarían siendo vulneradas por las normas impugnadas y, 2) El art. 89 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, prescribe cuales son las faltas leves y graves, así como los arts. 92 al 97, señalan claramente el tipo de sanciones que van desde medidas precautorias hasta la destitución, además de que el citado Reglamento ya no se encuentra vigente por haber sido sustituido el 27 de marzo de 2006 por Acuerdo 90/2007 del Plenario del Consejo de la Judicatura.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carece de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR