AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2010-CA

Fecha: 10-May-2010

rechazó

Por Resolución 29/2008 de 19 de febrero, cursante de fs. 5 a 6, el Plenario del Consejo de la Judicatura, rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulada por Alicia Peredo Rosales, Trabajadora Social del Juzgado Segundo de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de Cochabamba, por ser manifiestamente infundado, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) No señala con precisión cuales son las normas constitucionales que supuestamente estarían siendo vulneradas por las normas impugnadas y, 2) El art. 89 del Reglamento Específico de Administración de Personal del Consejo de la Judicatura, prescribe cuales son las faltas leves y graves, así como los arts. 92 al 97, señalan claramente el tipo de sanciones que van desde medidas precautorias hasta la destitución, además de que el citado Reglamento ya no se encuentra vigente por haber sido sustituido el 27 de marzo de 2006 por Acuerdo 90/2007 del Plenario del Consejo de la Judicatura.