AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
I.1. Síntesis de la solicitud de parte Mediante memorial de 22 de enero de 2008, cursante de fs. 4 a 5 vta., presentado dentro de la demanda de recusación que se sigue contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emergente de sus actuaciones en el concurso de acreedores seguido por Beatriz Hurtado de Cuellar contra María Dolly Suárez de Seoane y Santa Cruz Seoane Zabala, éstas solicitan al Presidente y Conjueces de la Corte Superior promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por el que demandan la inconstitucionalidad del art. 12.III de la LAPCAF, norma que establece que la resolución que se pronuncie por el tribunal que conozca una recusación y sea declarada improbada, carece de recurso ulterior, suprimiendo la doble instancia, violentando de esa manera los derechos a la inviolabilidad de la defensa y al debido proceso que nacen de los arts. 16.II y IV de la CPE abrog.
La Sala de los Conjueces pronunciará resolución sobre la recusación, que en caso de ser contraria a su parte (declarando improbada la recusación), impedirá que contra la misma se plantee recurso de apelación, a los fines de corregir supuestos errores en la valoración de la prueba o en su caso errores de procedimiento, de ahí entonces que la incidencia que tendrá la norma acusada de inconstitucional en el proceso, consiste en que impedirá la presentación de un recurso ordinario contra la resolución que resuelva la recusación.
La norma impugnada violenta el principio de la doble instancia y atenta contra su derecho a la defensa en juicio, por cuanto el tribunal de recusación puede incurrir en errores en la valoración de la prueba o de derecho, los cuales tornan inevitable la intervención de la segunda instancia, ante el juez o tribunal competente. Considera que la falibilidad humana es uno de los elementos fundamentales de los recursos procesales, por lo que al impedir la norma impugnada, la interposición de recursos, permite que permanezcan válidas e inimpugnables resoluciones que adolecen de defectos procesales o errores.
La norma impugnada también atenta contra el principio del debido proceso legal porque permite que se tramiten procesos en única instancia, suprimiendo la doble instancia que tiene raigambre constitucional y evita fallos pronunciados en única instancia con los consiguientes riesgos de errores de procedimiento y de juzgamiento, o en su caso, violaciones a la ley que atenten contra el derecho de los justiciables.