Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
rechazaron
Los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 9 de 22 de febrero de 2008, cursante a fs. 6 y vta., rechazaron el incidente por considerar que la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar es un conjunto de normas creadas y sancionadas por el Congreso Nacional, conforme a la ley para hacer reformas al Código de Procedimiento Civil, por lo que consideran que en el caso de autos, el Tribunal Constitucional es la única institución llamada por ley para definir si el art. 12.III de la LAPCAF es o no inconstitucional.