Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0224/2010-CA
Fecha: 17-May-2010
II.4. De los requisitos de contenido
El art. 33 de la LTC dispone que “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”. A su vez, el art. 60 de la LTC exige que el recurso de inconstitucionalidad contenga, entre otros requisitos de contenido, el precepto constitucional infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad.