Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la jurisdicción y competencia, que le confieren los arts. 4.I de la Ley 003, 31 inc. 4) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR con el fundamento señalado precedentemente la Resolución 243 de 27 de mayo de 2008, cursante a fs. 29 y vta., pronunciada por la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulado por Néstor Laura Mamani.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR