Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
II.1.
Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 534.I y 542.I in fine y II del CPC, modificados por el art. 42 de la LAPCAF, por considerar que vulneran los derechos a la igualdad, el valor supremo de justicia, la dignidad humana, y la seguridad jurídica, contemplados en los arts. 1.II, 6.I y II y 7 inc. a), respectivamente, de la CPE abrog.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR