AUTO CONSTITUCIONAL 0248/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
rechazó
Por Resolución 243 de 27 de mayo de 2008, cursante a fs. 29 y vta., la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz rechazó la solicitud formulada por Néstor Laura Mamani, con la siguiente fundamentación: 1) En cuanto a la oportunidad del recurso incidental de inconstitucionalidad, el art. 61 de la LTC establece la posibilidad de su presentación en cualquier estado del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia; 2) En el caso presente, la sentencia goza de la calidad de cosa juzgada emergente de haber adquirido ejecutoria conforme al art. 515.I del CPC y que al tratarse de la ejecución de dicha sentencia, quedan en ella subsumidas todas las disposiciones y normas legales que tiendan a su efectivización; 3) El recurso fue interpuesto sin observar lo dispuesto en el art. 61 de la LTC y art. 36 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, referido a la oportunidad de su presentación, lo que impide analizar el fondo del mismo y menos suspender la prosecución de la causa.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.1.
- se constituye en la nueva norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, con total supremacía frente a cualquier otra disposición normativa inferior
- Constitución Política del Estado que se encuentre vigente.
- II.4. Atribución de la Comisión de Admisión
- carecer de fundamento jurídico-constitucional
- APROBAR