AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

a)

Corrido en traslado el incidente, mediante decreto de 20 de mayo de 2008 (fs. 31 vta.), el mismo fue respondido por Sandra Soledad Burke Pommier quien indicó: a) El presente recurso incidental no cumple con lo dispuesto por los arts. 30, 59 y 60 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), pues se plantea la inconstitucionalidad del art. 645 del CPC, que se aplicó en la resolución que resolvió una objeción dentro de un procedimiento voluntario de declaratoria de herederos, hecho que no afecta a la calidad de la institución de herederos, que no está siendo impugnada por el incidentista aún en el recurso de apelación, debido a que la desheredación se prevé en función a la existencia o sobrevivencia, en la relación personalísima entre las partes involucradas, encontrándose entre una de las causales de indignidad la contenida en el art. 1011 del Código Civil (CC), y la objeción no afecta a la cualidad intrínseca del nacimiento y filiación, pues la desheredación quita al hijo el derecho de recibir los bienes del padre o ascendientes y viceversa, pero no las condiciones de la filiación ni el derecho al nombre, a lo que se añade que en ese proceso de desheredación no se cuenta con sentencia ejecutoriada; y b) Una denuncia sobre supuesta vulneración al derecho a la defensa, no corresponde ser formalizada dentro de un proceso voluntario en el que no hay controversia y donde sólo se busca la declaración formal de un derecho reconocido previamente por la ley, no habiéndose afectado en ninguna de sus partes el art. 645 del CPC, a lo que se añade que las normas constitucionales aparentemente infringidas no tienen ninguna relación con el incidente formulado.

A su vez, Michael Albert Burke Pommier, por memorial de 24 de mayo de 2008, cursante de fs. 37 a 39 vta., respondió al recurso indicando que no se cumplió con lo establecido por los arts. 30, 59 y 60 de la LTC, al plantearse el incidente contra una frase del art. 645 del CPC dentro de un procedimiento voluntario de declaratoria de herederos, en base a un hecho externo como es una causal de indignidad que no ha sido probada por sentencia judicial ejecutoriada.