AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

carece de

 En el caso presente, el incidentista plantea el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por considerar que el art. 645 del CPC, específicamente la frase “…resolverá asimismo la oposición u oposiciones que se hubieren suscitado”, vulnera los derechos establecidos en los arts. 6, 7, 22, 35 y 228 de la CPE abrog.; no obstante, corresponde aclarar que el proceso constituyente, que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviviente, ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, correspondiendo el rechazo del mismo conforme lo prevé el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”.