AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2008, cursante de fs. 29 a 31, dentro del recurso de apelación interpuesto en el proceso de declaratoria de herederos, instaurado por Sandra Soledad y Michael Albert y Edward Anthony Burke Pommier, este último -ahora incidentista- solicita al Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, de la frase “…resolverá asimismo la oposición u oposiciones que se hubieren suscitado” del art. 645 del CPC, argumentando que, dentro del referido proceso, por memorial de 5 de marzo de 2008, objetó que la demandante sea declarada heredera por los motivos señalados en esa oportunidad, pero la Jueza de primera instancia declaró improbada dicha objeción, lo que motivó la interposición del recurso de apelación alegando que de acuerdo con el art. 640 del CPC: “I. Corresponderá a los jueces de instrucción, conforme al art. 134 inc. 3) de la Ley de Organización Judicial, conocer de los procedimientos comprendidos en este capítulo, mientras no resultaren contenciosos. II. El procedimiento declarado contencioso será remitido, dentro de tercero día al juez de partido ordinario, a menos que por la cuantía o por disposición expresa de la ley le correspondiere al juez instructor, caso en el cual éste continuará conociendo de él”.
Manifiesta que el art. 639 del CPC, enumera los procedimientos voluntarios, figurando entre ellos la declaratoria de herederos, sobre los cuales un juez instructor en lo civil tiene total competencia para conocerlos y resolverlos, mientras no sean declarados contenciosos, pero en este caso, al existir un proceso formal de desheredación, se deben remitir obrados dentro de tercero día ante el juez de partido para su tramitación en la vía ordinaria, como disponen los arts. 640 y 641 del mencionado cuerpo normativo, toda vez que de los antecedentes se evidencia que, si bien Sandra Soledad Burke Pommier cumplió con los requisitos establecidos por el art. 643 del CPC para ser declarada heredera, existen otras situaciones ajenas al propio trámite, las cuales imposibilitan que el mismo pueda ser resuelto de manera pura y simple, pues en este caso en particular, existe un proceso formal de desheredación que debe ser resuelto dentro de un proceso contencioso por la autoridad competente y de ninguna manera por un juez de instrucción, como se dio en el caso, ya que la Jueza a quo con su incorrecta actuación ha vulnerado los derechos de los coherederos a ser oídos, a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la propiedad privada y a una justa y legal distribución de bienes hereditarios, por lo que al considerar que es la propia norma procesal que señala un procedimiento cuando se dan determinados actos en ese tipo de trámites, disponiendo que cuando existe oposición el mismo se torna contencioso y debe remitirse obrados ante el juez de partido, la resolución que tenga que dictar el Juez de alzada depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la frase cuestionada.