AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

rechazó

Por Resolución de 28 de mayo de 2008, corriente de fs. 40 a 43, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó la solicitud formulada alegando: 1) El art. 59 de la LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, este recurso será promovido por el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte, previo cumplimiento del art. 60.1, 2 y 3 de dicha Ley; y 2) En el presente caso, no se ha cumplido con el requisito de procedencia previsto en el art. 59 de la LTC y tampoco con los requisitos exigidos por el art. 60.1 y 3 de la citada Ley, pues no establece ni precisa la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado, y finalmente tampoco fundamentó la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, toda vez que el mismo versa sobre derechos sucesorios.