AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
consulta
En consulta la Resolución de 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 14 a 16 vta., pronunciada por el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol, por la que rechazaron la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad formulada por Eduardo Pereira Sanzetenea y Jaime Antezana Arzabe, Presidente y Secretario General del Club Deportivo “Jorge Wilstermann” demandando la inconstitucionalidad de los arts. 36 y 45 del Anexo III del Estatuto del Jugador, del Decreto Supremo (DS) 27779 de 8 de octubre de 2004 (Reglamento de la Ley del Deporte), por vulnerar supuestamente los arts. 6.I, 7 inc. a), 16 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPE abrog.).