AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2010-CA

Fecha: 26-May-2010

I.2. Respuesta a la solicitud

Corrido en traslado el incidente formulado, responde el apoderado Luis Fernando Caballero Herrera, mediante memorial de 24 de mayo de 2008, corriente de fs. 11 a 13 vta., señalando que el memorial presentado por la parte contraria padece de incongruencia, por cuanto plantea la excepción de incompetencia ante el Tribunal de Resolución de Disputas, después de aceptar expresamente su competencia, y luego interpone el recurso indirecto de inconstitucionalidad sólo a efectos de dilatar la tramitación del proceso, distorsionando la esencia de dicho recurso, conocedores de que el Tribunal Constitucional se encuentra acéfalo, por lo que la pretensión de la dirigencia del Club Wilstermann es la de no asumir sus responsabilidades ni pagar sus obligaciones. Por otro lado, asevera que la tramitación en única instancia no significa vulneración al debido proceso ni a preceptos constitucionales, ya que el proceso en sí ante el Tribunal de Resolución de Disputas no restringe ningún derecho de los sujetos procesales.