AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
II.4. Análisis del caso
En el caso de autos, consta que dentro de la demanda de cumplimiento de contrato y pago de sueldos devengados interpuesta ante el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol por Luis Fernando Caballero Herrera, en representación de Daner Jesús Pachi Bozo contra el Club Deportivo “Jorge Wilstermann”, los representantes de la parte demandada plantearon que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 36 y 45 del Anexo III del Estatuto del Jugador, del DS 27779; por considerar que son contrarios a los arts. 6.I, 7 inc. a), 16 y 229 de la CPE abrog., puesto que establecen que el Tribunal de Resolución de Disputas constituye la única instancia jurisdiccional deportiva, y que las resoluciones que dicte tendrán carácter de sentencia definitiva, con autoridad de cosa juzgada y serán dictadas en única instancia, disposiciones que en su criterio resultan inconstitucionales al no permitir la doble instancia.
Expuesto un resumen del incidente formulado, se evidencia que los incidentistas no han cumplido con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, puesto que en el fallo que pronuncie el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol, no se aplicarán las normas cuyo control de constitucionalidad se solicita, puesto que en la resolución final o decisoria se considerará únicamente la prueba -el contrato- aportada por las partes respecto a los extremos demandados, pero de ninguna manera se tomará en cuenta si ese fallo es impugnable o no, por lo que dichos preceptos legales, no serán aplicados a la cuestión principal o decisoria del referido proceso administrativo, vale decir que la resolución final a dictarse no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales cuestionados, lo que amerita el rechazo del recurso.