AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
a)
Corrido en traslado el incidente mediante decreto de 9 de mayo de 2008 (fs. 66) el recurso fue respondido por Lucio Vedia Villalba, mediante memorial de 12 de mayo, (fs. 67 a 69 y vta.), pidiendo su rechazo, por lo siguientes motivos: a) De conformidad con el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad debe ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo; empero, el recurso en el que fue promovido es un recurso constitucional que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado; b) Los argumentos expuestos únicamente cuestionan la competencia del Ministro de la Presidencia para la resolución del recurso jerárquico; c) Debió haber sido planteado oportunamente, antes de la emisión de la resolución administrativa de rechazo, y si el incidentista pretendía que el fallo a emitirse dentro del recurso jerárquico esté sometido al control de constitucionalidad, debió promover el incidente de oficio y no limitarse a decretar su inadmisibilidad al rehusarse a remitir a la autoridad llamada por ley, acto ilegal que ha originado el planteamiento del recurso de amparo constitucional; d) No se puede efectuar el control de constitucionalidad de una disposición que no tiene carácter normativo sino administrativo, por lo que al haber sido interpuesto a efecto de no llevarse a cabo la audiencia del recurso de amparo constitucional, ante su evidente rechazo solicita se señale día y hora de audiencia de la acción tutelar interpuesta con anterioridad.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de acceso a la justicia
- II.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR