AUTO CONSTITUCIONAL 0257/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2008 (fs. 59 a 65 vta.), dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Lucio Vedia Villalba contra Rubén Armando Costas Aguilera, Prefecto y Comandante General del Departamento de Santa Cruz, la autoridad departamental por medio de su apoderado, interpuso recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad del art. 123 inc. b) del DS 27113, argumentando en cuanto a la inconstitucionalidad de la norma cuestionada que la misma es contraria al derecho a la seguridad jurídica, principios de soberanía, democracia, supremacía constitucional y razonabilidad, que constituyen pilares fundamentales del Estado boliviano, pues pretender atribuir competencia para revisar resoluciones de autoridades elegidas democráticamente a una autoridad designada en forma discrecional, como es el Ministro de la Presidencia, sin la intervención, conocimiento y aceptación de la sociedad civil, constituye un control político y arbitrario y no de legitimidad, toda vez que el control de un acto administrativo sólo corresponde a las autoridades jurisdiccionales, conforme prevé el art. 116.III de la CPE abrog., por lo que la norma impugnada de “inconstitucional”, resulta contraria al principio de separación de funciones previsto en el art. 2 de la referida Norma Fundamental, a la función judicial, desconociendo el valor superior democracia y el valor normativo de la Constitución Política del Estado y de sus normas, lo que es contrario a lo previsto por el art. 229 de la CPE abrog.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazaron
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Atribución de la Comisión de Admisión
- protección inmediata y eficaz de los derechos fundamentales o garantías constitucionales
- de acceso a la justicia
- II.4. Análisis del caso
- 1º APROBAR