AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente formulado por decreto de 20 de mayo de 2008 (fs. 10 vta.), fue respondido por Luis Fernando Caballero Herrera apoderado de Christian Israel Vargas Claros mediante memorial de 24 de mayo de 2008, corriente de fs. 11 a 13 vta., quien señaló que el memorial presentado por la parte contraria, carece de incongruencia, por cuanto plantea la excepción de incompetencia ante el Tribunal de Resolución de Disputas, después de aceptar expresamente su competencia y luego interpone el recurso indirecto de inconstitucionalidad sólo a efecto de dilatar la tramitación del proceso, distorsionando la esencia de dicho recurso, conocedores de que el Tribunal Constitucional se encuentra acéfalo, de lo que se advierte que la pretensión de la dirigencia del Club Wilstermann es no asumir responsabilidades ni pagar sus obligaciones. Por otro lado, asevera que la tramitación en única instancia no significa vulneración al debido proceso ni a preceptos constitucionales, ya que el proceso en sí ante el Tribunal de Resolución de Disputas, no restringe ningún derecho de los sujetos procesales.