AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, consta que dentro de la demanda de cumplimiento de contrato y pago de sueldos devengados interpuesta ante el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol por Luis Fernando Caballero Herrera en representación de Christian Israel Vargas Claros contra el Club Deportivo “Jorge Wilstermann”, los personeros de la parte demandada plantearon se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los arts. 36 y 45 del Anexo III del Estatuto del Jugador, del DS 27779; por considerar que son presuntamente contrarios a los arts. 6.I, 7 inc. a), 16 y 229 de la CPE abrog., pues establecen que el Tribunal de Resolución de Disputas constituye la única instancia jurisdiccional deportiva, cuyas resoluciones tienen carácter de sentencia definitiva, autoridad de cosa juzgada y son dictadas en única instancia, disposiciones que en su criterio son inconstitucionales al no permitir la doble instancia.
Expuesto el resumen del incidente formulado, se evidencia que los incidentistas no han cumplido con el requisito exigido por el art. 59 de la LTC, puesto que en el fallo que pronuncie el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol, no se aplicarán las normas cuyo control de constitucionalidad se solicita, ya que en la resolución final o decisoria se considerará únicamente la prueba aportada por las partes respecto a los extremos demandados, pero de ninguna manera se tomará en cuenta si ese fallo es impugnable o no, toda vez que dichos preceptos legales, no serán aplicados a la cuestión principal o decisoria del referido proceso; vale decir que la resolución final a dictarse no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales cuestionados, careciendo el presente incidente de inconstitucionalidad de fundamento jurídico-constitucional que amerite una decisión en el fondo.