AUTO CONSTITUCIONAL 0259/2010-CA
Fecha: 26-May-2010
rechazó
Por Resolución de 26 de mayo de 2008, cursante de fs. 14 a 16 vta., el Tribunal de Resolución de Disputas de la Federación Boliviana de Fútbol, rechazó la solicitud formulada por los representantes legales del Club “Jorge Wilstermann” alegando que: 1) El Anexo III del Estatuto del Jugador, del DS 27779, precisa los conceptos, alcances, derechos y deberes de los protagonistas del fútbol profesional, regulando los pormenores de los contratos deportivos y las causales de rescisión de esos contratos, para lo que instituye como autoridad jurisdiccional deportiva al Tribunal de Resolución de Disputas, atribuyéndole la competencia privativa y exclusiva de conocer y resolver las controversias derivadas de la interpretación y cumplimiento de los contratos deportivos entre el jugador y el Club de fútbol, a cuyas resoluciones los preceptos legales cuestionados le dan efectivamente la calidad de Tribunal de única instancia; y 2) Durante la sustanciación de un proceso ante el Tribunal de Resolución de Disputas, no se infringe los principios del debido proceso, del derecho a la defensa, de la seguridad y la igualdad jurídica, con la aplicación de los arts. 36 y 45 del Anexo III del Estatuto del Jugador, pues su contenido no sirve de base para la tramitación y resolución del caso, respetándose el debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad y la seguridad jurídica, por lo que no resultan inconstitucionales.