1.
El accionante presenta el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, contra diferentes autoridades, alegando que: 1. El Fiscal demandado ordenó ilegalmente la aprehensión de su representado, cuando no se presentaban los supuestos de aprehensión en flagrancia, además de haber sido imputado formalmente mediante una Resolución carente de motivación; 2. La Jueza demandada dispuso sin fundamento el arresto domiciliario de su representado, sin valorar los elementos aportados ni explicar los motivos en que basó su medida; 3. Los vocales demandados declararon inadmisible el recurso de apelación por falta de firma de su representado en el memorial de apelación, realizando una interpretación del art. 396.2) en perjuicio de la defensa, no obstante que la falta de firma en el memorial del recurso de apelación no es un requisito insubsanable.
Con relación a los Vocales demandados, la Sentencia que motiva el presente voto disidente, en el Fundamento Jurídico III.4., sostiene que el representado del ahora accionante se encuentra con detención domiciliaria, en virtud de una Resolución de medidas cautelares emitida por el Juez cautelar, y que el hecho de que no se hubiere considerado la apelación presentada por su abogado por falta de firma del imputado, no se constituye, en la causa directa de la restricción de libertad presuntamente indebida; concluyendo que a través de la actual acción de libertad no puede conocerse si la firma del imputado en el recurso de apelación es una cuestión formal -o no- pues es una situación vinculada, al debido proceso y que debe ser resuelta dentro de los recursos previstos por la vía ordinaria o, en su caso, a través de la acción de amparo constitucional.
Respecto a la actuación del Fiscal y la jueza demandada, la Sentencia, en el Fundamento III.5. sostiene que la supuesta aprehensión ilegal, la falta de justificativo en la imputación formal y la ausencia de valoración de la prueba por la Jueza cautelar demandada en la Resolución que le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria, no pueden ser analizadas por el Tribunal, debido a que fueron objeto de recurso de apelación, sin que el hecho, del recurso hubiere sido declarado inadmisible y posibilite su análisis, ya que de acuerdo a procedimiento corresponde al tribunal, en uso de sus facultades, pronunciarse sobre todos los puntos objeto de la apelación.
- Partes: Alberto Morales Vargas
- I.2.
- I.3.
- 1.
- II.1. Sobre la inadmisibilidad del recurso de apelación y su vinculación con el derecho a la libertad física o personal.
- impidiendo que el tribunal superior revise la resolución del inferior
- que impiden que el tribunal superior revise la resolución del inferior vinculada al derecho a la libertad física o personal.
- II.2. Sobre la actuación del fiscal y de la jueza demandados
